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Acumula Toranzo resoluciones anti-opacidad
Por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ Abril 8, 2010 El Gobierno del Estado y demás entes obligados que le acompañan en la estructura administrativa local, se han convertido muy pronto en los principales clientes en materia de revocación de actos impugnados por parte de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.
Las pierden de todas, todas. En la sesión de pleno de la CEGAIP, los comisionados resolvieron recursos de queja en contra de la Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor, Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, Instituto Estatal de la Vivienda y Secretaría General de Gobierno. En ninguno de los casos se da la razón al Ente Obligado sino que se revocan los actos en beneficio de los peticionarios de información, con lo cual se robustece la percepción de que la administración torancista tiene a la transparencia como un asunto de poca monta. Los asuntos en los que el Gobierno del Estado pierde resoluciones, van desde la entrega y publicación de oficio de los cheques que ha recibido el gobernador Fernando Toranzo desde el inicio de su gestión, Ciudad Satélite, contratos obrero patronales con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado, percepciones de funcionarios del sector educativo, temas de Protección Civil entre otros. En algunos casos, se trata de resoluciones que se fundan en el hecho de que la información solicitada debería ser pública de oficio, por lo que se vuelve a conminar a las dependencias del ejecutivo estatal a que actualicen la información que obra en su página oficial. Es de llamar la atención el hecho concreto de que la CEGAIP ha venido endureciendo su postura y ha fijado líneas de trabajo más comprometidas con los usuarios de la Ley de Transaparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual, antes no ocurría. Vale citar el caso de la resolución de la queja 941/2010-INFOMEX, en la que se ordena que la Secretaría de Finanzas entregue copia de cada uno de los cheques que ha cobrado el gobernador por concepto de salario, bonos, comisiones y aguinaldo. Por ejemplo, en el caso del INVIES, el peticionario solicitó la siguiente información: "Copia simple del contrato, convenio y/o acuerdo mediante el que el INVIES, o el fideicomiso de administración, inversión, garantía y fuente de pago, haya cedido o dado en pago, o enajenado, terrenos del proyecto de urbanización denominado Ciudad Satélite a los constructores de la primera etapa de ese proyecto. Así mismo, incluir los conceptos y montos de los adeudos, o diferencias que se tenían con ese grupo de constructores y si existe actualmente algún adeudo con éstos. Explicar porqué se originaron esos créditos a favor de los constructores y porqué no han podido terminar las viviendas que se les encargaron. Informes de la situación que guardan las operaciones de compra-venta que celebró el INVIES con Dynamica Desarrollos Sustentables, S.A. de C.V. y CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V. ¿Qué cantidad adeudan los adquirientes? ¿Por qué no han pagado? Copia simple del contrato, convenio y/o acuerdo mediante el que el INVIES acuerda con la CTM la donación o enajenación de varios lotes de terreno a favor de esa central obrera en el proyecto de urbanización denominado Ciudad Satélite. Copia simple de la demanda civil o mercantil que en contra del INVIES presentó Banco Interacciones, S.A.” En ese sentido, la CEGAIP revoca el acto impugnado y por lo tanto aplica el principio de Afirmativa Ficta en contra del Ente Obligado y lo conmina para que entregue al quejoso la información de manera gratuita sobre: Los documentos en los que consten los adeudos o diferencias que tiene el Ente Obligado con las personas morales “Dynamica Desarrollos Sustentables S.A. de C.V.” y “CYD Desarrollos Urbanos S.A. de C.V.” La entrega de la información deberá de realizarse en el estado en que se encuentre, en caso de que la información que le fue solicitada no exista, entonces deberá de justificar la inexistencia o pérdida de la información de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Transparencia. La Comisión se declara parcialmente incompetente para conocer respecto de la última parte de la primera solicitud de información sobre lo que el quejoso pidió respecto de “Explicar porqué se originaron esos créditos a favor de los constructores y porqué no han podido terminar las viviendas que se les encargaron” y en la segunda parte de la segunda solicitud de información en la que expresó que “¿Por qué no han pagado?” |