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Busca SSP anular resolución de CEGAIP, por dictarse fuera de plazoPor J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Noviembre 19, 2012 La forma errática e ilegal en la actuación de los comisionados que integran la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) comienza a tener reacciones adicionales por parte de los entes obligados que buscan afianzar sus negativas para entregar información pública. Si de por sí la CEGAIP favorece a los entes obligados en el 96.78 por ciento de las quejas resueltas, sobre los escasos expedientes en los que ordena la entrega de la información, los entes obligados han comenzado a cuestionar, en instancias judiciales, su validez. Tal es el caso del juicio de amparo directo promovido por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en contra de la CEGAIP “para el efecto de que la autoridad demandada deje sin efecto la resolución de la queja número 3032/2012-3, emitida con fecha 27 de septiembre del año en curso”. En la solicitud de amparo directo, firmada por Joel Melgar Arredondo, titular de la SSP, se expone una serie de errores cometidos por la CEGAIP en su resolución y argumenta como causa de nulidad de la misma, haber resuelto en 125 días hábiles, cuando la Ley de Transparencia establece un plazo máximo de 30. “La CEGAIP dicta resolución de dicha queja con fecha 27 de septiembre de 2012, por ende, la mencionada Resolución fue efectuada después de 125 días hábiles, a partir de la fecha de la interposición de la queja 3032/2012-3, por lo que la CEGAIP, viola completamente lo estipulado por el artículo 105 de la Ley de Transparencia”, se indica en la solicitud de amparo. A continuación, Melgar Arredondo cita tres jurisprudencias que, por analogía, considera aplicables al caso para que sea decretada la nulidad o caducidad de las resolución de la CEGAIP. De confirmarse el criterio expuesto por la SSP en los juzgados federales, el 80.48 por ciento de las resoluciones de la CEGAIP entre enero y agosto de este año, que involucran al 93.2 por ciento de las quejas resueltas por acumulación, tendrían las condiciones para ser nulas. Entre los errores señalados a la resolución de la CEGAIP por el titular de la SSP está que la CEGAIP hace referencia a que la queja se presentó en contra del “Procurador General de Justicia del Estado”, y que le ordena entregar información distinta a la que el solicitante pidió; además de no tomar en cuenta el acuerdo de reserva eitido por el Comité de Información de la SSP que hizo valer y que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 17 de abril de 2012, un mes después de vencido el plazo para responder la solicitud de información que originó la queja. |