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CEGAIP requiere años para resolverPor J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Noviembre 15, 2012 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) viola sistemáticamente el artículo 105 de la Ley de Transparencia al incumplir el plazo ahí establecido para la resolución de las quejas, pues tarda en promedio 144.54 días hábiles, cuando debe hacerlo en un plazo máximo de 30. De 620 resoluciones reportadas entre enero y agosto de 2012, sólo en 121 casos lo hizo dentro del plazo legal, aunque en su mayoría –en el 95.86 por ciento– se desechan las quejas o se declara incompetencia de la CEGAIP, situación que debe definirse antes de admitir los recursos. De los cinco casos restantes, en dos dictaminan afirmativa ficta que no es una figura contemplada como resolución en la Ley de Transparencia, en una se confirma la respuesta del ente obligado, en una más revocan la respuesta y la restante es un sobreseimiento. De los 121 casos en los que aparentemente resolvieron en tiempo, 115 (95.04 por ciento) son resoluciones que no formaron parte de las tratadas en sesiones del Pleno, es decir, carecen de validez por ser “cachirulas”. La antigüedad de las quejas resueltas alcanza los últimos tres años, pues resolvieron 150 expedientes de 2010 con 579 quejas acumuladas, 156 expedientes de 2011 con 2 mil 290 quejas acumuladas y 314 expedientes de 2012 con 4 mil 459 quejas. De acuerdo al número de quejas resueltas por cada uno de los comisionados, Oscar Alejandro Mendoza García es el comisionado que incurre más en la violación al artículo 105 de la Ley de Transparencia con un 98.95 por ciento de los casos, le sigue Alfonso Alejandro Serment Gómez con el 94.63 por ciento, luego Jesús César Porras Flores con el 94.52 por ciento y al final Gerardina Ortiz Macías con el 95.87 por ciento de casos en los que viola el plazo legal. La lentitud en las resoluciones no es novedad, ya que en noviembre de 2011 en una revisión de 104 quejas, el promedio de tardanza para resolver era de 82 días hábiles. Ahora se ha incrementado a 144, que representa casi cinco veces el plazo legal. Hace un año, Jesús Piña Fraga trató de indagar si existía algún acuerdo del Pleno de la CEGAIP para ampliar al plazo para resolver, como señala la Ley para tomarse 30 días hábiles adicionales, y en la respuesta le indicaron que no. “Dicho documento es inexistente, en virtud de que no se ha aprobado ningún acuerdo por parte del Pleno de este Órgano Colegiado en el presente año en el que se haya acordado la ampliación del término para resolver los recursos de queja a que alude en su solicitud”, fue la respuesta que recibió Piña Fraga, en un oficio firmado por Rosa María Motilla, secretaría Ejecutiva de la CEGAIP. El tono de la respuesta dada entonces no manifestó ninguna preocupación ni respeto por el cumplimiento de la Ley que los rige, ni por el principio constitucional que habla de procedimientos de revisión expeditos, lo que igualmente quedó claro en la entrevista a Alejandro Serment Gómez, presidente de la CEGAIP, que sobre el tema publicó el 23 de noviembre de 2011 el periódico Pulso, en la que señaló: “Definitivamente sí nos hemos desfasado en los términos y la razón es muy sencilla: tenemos dos proyectistas de base. Tenemos gente que nos auxilia, otros dos, con un sueldo mínimo de 5 mil pesos al mes y pues ¿quien trabaja por eso?”… y más adelante agregó: “desfasados están todas las autoridades resolutoras (sic), llámese Poder Judicial, los administrativos igual, yo cuando estuve en el Tribunal de Conciliación lo mismo, es un problema recurrente”. Esta vez, se revisó la totalidad de las actas de las sesiones del Pleno en busca de un acuerdo que ampliara el plazo de alguno de los expedientes, sin que se encontrara un solo acuerdo en el que se estableciera la existencia de causas por las que se tuviera que ampliar el caso para resolver una queja. Si bien la tardanza en la resolución representa una violación grave a la fracción IV del Artículo 6o. Constitucional y al artículo 105 de la Ley de Transparencia, se trata apenas de la primera parte de del proceso para garantizar a los ciudadanos su derecho de acceso a la información pública, pues la CEGAIP omite en su página de internet informar sobre el cumplimiento de sus resoluciones. Es a través de la lista de acuerdos donde se pueden detectar casosen los que se das por cumplidas algunas de sus resoluciones, como se puede ver en la correspondiente al pasado 13 de noviembre, en la que se menciona el expediente Queja 1272/2010, con el acuerdo "se tiene por cumplida en sus términos la resolución de fecha 05 cinco de noviembre de 2010 dos mil diez, dictada en la especie". Como podrá notarse, entre la presentación de la queja y su resolución pasan 144 días hábiles en promedio, y entre la resolución y su cumplimiento (cuando se ordena la entrega de la información) pueden transcurrir otros dos años y diez días más. |