|
Congreso: la validez de justificantes balines
Texto hecho llegar a nuestro buzón desde el correo electrónico [email protected], bajo el nombre Transparencia Mexicana, con los documentos adjuntos. Agosto 29, 2010 Comparto con ustedes información recibida por medio del Congreso relativa a la justificación de inasistencias por parte de los diputados a las sesiones del Pleno y de Comisiones.
Como ustedes podrán ver, en la mayoría de los escritos de justificación los diputados motivan su inasistencia por compromisos adquiridos anteriormente o causas de fuerza mayor, sin que manifiesten cuáles son esos compromisos y causas de fuerza mayor que les impiden asistir a sus labores legislativas, las cuales son su principal función y además por lo que se les paga con nuestros recursos. La Ley Orgánica del Poder Legislativo señala en su artículo 52 que: ARTICULO 52. El diputado que no concurra a tres sesiones plenarias consecutivas, o acumule diez faltas en el periodo de un año sin previa licencia del Congreso o sin causa justificada a juicio de la Directiva, cesará en el desempeño de su cargo. En ese caso será llamado, desde luego, su suplente, quien tendrá derecho a percibir las dietas correspondientes. Se sancionará con amonestación pública a los diputados que tengan el mismo número de faltas injustificadas a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de las reuniones formales de las comisiones del Congreso a las que hayan sido citados oportunamente conforme al Reglamento. Se entiende por causa justificada: I. La incapacidad por enfermedad; II. La asistencia a eventos en que se represente al Congreso del Estado, y III. El cumplimiento de alguna función encomendada por los órganos de decisión, dirección, o trabajo parlamentario del Congreso. El aviso de inasistencia deberá presentarse por escrito, previamente a la sesión o reunión a la que se falte, exponiendo el motivo de la misma a la Directiva, quien deberá calificarla y conceder o no la licencia respectiva. La ausencia sin previo aviso sólo se tendrá por justificada cuando, por incomunicación, caso fortuito o fuerza mayor, la imposibilidad de asistir a la sesión o a la reunión haya sido manifiesta. … Cada falta injustificada a las sesiones de Pleno o de las comisiones, será reducida de las percepciones de los diputados en lo equivalente a un día de trabajo. Es decir, serán causa justificada cuando no asistan los diputados por enfermedad, asistencia en representación del Congreso, o por cumplimiento de alguna función encomendada por los órganos de decisión, dirección o trabajo parlamentario del Congreso. Por lo anterior, podemos ver que de los escritos de justificación, en casi ninguno se señala que su inasistencia se debió a una de éstas causas justificables, sino únicamente señalan que por compromisos agendados con anterioridad. Asimismo, el citado artículo señala que, la Directiva calificara y concederá la justificación o no de la falta, y por último, que las faltas injustificadas serán reducidas de las percepciones de los diputados. De los escritos de justificación que les remito, así como de la Ley Orgánica podemos llegar a la siguiente conclusión: 1. Los diputados algunas veces tienen compromisos más importantes que presentarse a las sesiones del Pleno y de Comisiones, que es donde se realiza su principal función, sin embargo, existen compromisos que deben de atender antes que ir a realizar la tarea por la que se les pagamos 2. Que la directiva les justifica de facto sus faltas, ya que la Ley establece causas de justificación pero en sus escritos no manifiestan literalmente que se encuentren en los supuestos que señala la Ley, y sin embargo, la Directiva se las justifica sin saber el motivo de su inasistencia. 3. Por último, se puede apreciar que al justificarles la falta, sin saber si el motivo de ésta se encuentra en las señaladas por la Ley para poder ser justificables, se les justifica y no se les descuenta de sus percepciones, se les paga aunque falten sin causa justificable. Dentro de todos estos supuestos llama la atención de las ausencias de los diputados panistas a las sesiones de las Comisiones de Hacienda y Gobernación del 17 de junio del presente año, en las cuales, según tengo entendido, se analizaría la aprobación del Crédito solicitado por el Gobernador ya la cual, la bancada panista afirmo bloquearían dicha autorización y no asistirían a las sesiones correspondientes. Dentro de los escritos que les comparto, podemos ver que efectivamente el diputado Azuara y el diputado Calzada, efectivamente no asistieron, señalando diferentes causas, sabiendo que efectivamente no iban a asistir por razones políticas, y sin embargo se las justificaron. De hecho, el escrito del diputado Calzada tiene el sello de recibido el día 18 de junio, es decir, un día después de haberse realizado la sesión, y no como dice la Ley, que la notificación de inasistencia deberá realizarse con anticipación a que se lleve a cabo la sesión. En conclusión, los diputados pueden faltar las veces que se les ocurran, y entre ellos mismos se justifican las mismas sin necesidad de que éstas se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley, y sin embargo no se les descuente ni un peso de su sueldo. ¿Qué significa esto? LOS DIPUTADOS NO CUMPLEN LA LEY Y NO EXISTE NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA ELLOS COMO SÍ PASA CON CUALQUIER OTRO CIUDADANO |