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LIX Legislatura
El misterioso caso de las declaraciones patrimoniales
Por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ
Abril 16, 2010
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública resolvió tres recursos de queja en contra del Congreso del Estado, al que conmina para que entregue a un peticionario, versión pública de la declaración patrimonial de los 27 diputados.

Dicha resolución, no obliga a que el poder legislativo publica en su página de internet tales datos, mismo que solo deben correrse a favor de quien lo había solicitado.

Al respecto, el comisionado, Watler Stahl Leija, dijo que lo más conveniente en cuanto a ese tipo de información que ya el Congreso hace pública con la aceptación de tres legisladores y 24 que no autorizaron su publicación, es que se adjunte un comunicado de la Auditoría Superior del Estado en el que se precise si cada diputado presentó su declaración patrimonial.

Señaló  que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no obliga a que los servidores públicos den a conocer su declaración como antes si se hacía, sino que ahora es decisión del propio funcionario.

El pasado 13 de abril sesionó el pleno de la CEGAIP y se atendieron los recursos siguientes: Queja-981/2010-3-INFOMEX, Queja 982/2010-1-INFOMEX y Queja 983/2010-2-INFOMEX relativas a las declaraciones patrimoniales de los diputados locales.

Para los tres casos aplica la misma resolución siguiente, se “revoca el acto impugnado y por lo tanto aplica el principio de Afirmativa Ficta y por ende lo conmina para que: Entregue en versión pública la declaración patrimonial del los Diputados que fueron mencionados en el considerando primero de esta resolución, es decir, deberá de elaborar el documento que contiene información pública sin que aparezca la confidencial.

En caso no estar en sus archivos la información solicitada entonces deberá de justificar la inexistencia o pérdida de la información, además

debe de entregarse en versión pública de conformidad con la fracción XXV, del artículo 3, de la Ley de Transparencia, es decir, el Ente Obligado deberá  de elaborar el documento que contiene información pública sin que aparezca la confidencial, esto es, que deberá de testar las partes o secciones de la información contenida en la fracción XV, del artículo citado y de los lineamientos trigésimo noveno, cuadragésimo primero y último párrafo del lineamiento cuadragésimo segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública.

En ese sentido, el comisionado Stahl dijo que los diputados que no han publicado du declaración patrimonial están en lo correcto, pero lo que se ha resuelto es que si se elabore una versión pública exclusiva para el solicitante de la información.

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