|
Entes obligados dictan resoluciones a CEGAIPPor J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Noviembre 21, 2012 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que en el 96.78 por ciento de sus resoluciones favorece a los entes obligados, adopta como propios los argumentos de los informes justificados que le presentan las dependencias al atender las quejas, para justificar sus decisiones. Con esa actitud, prácticamente sus resoluciones le son dictadas por quienes son acusados ante esa instancia por no proporcionar información a los solicitantes. Al menos así puede apreciarse en varios casos documentados por Proyecto Tábano, como el expediente 717/2011-2, cuyos argumentos podrían considerarse una confesión de la CEGAIP de que los quejosos deben hacerles el trabajo. “Aunque el quejoso expresó que el recurso es porque la respuesta es incompleta, esto no es suficiente, ya que en dicho recurso sólo combate el acto reclamado pero sin razonar porqué considera así lo anterior y, esta afirmación es tan general e imprecisa que no constituye en sí, un motivo de inconformidad que pudiera ser razonable y suficiente para que esta Comisión de Transparencia se pueda pronunciar”, señala en el Cuarto considerando de la resolución. Con esa postura, la CEGAIP hace un lado la copia de la solicitud de información y de la respuesta obtenida del ente obligado, que le son entregados por los quejos como requisito para la queja, y sobre los que principalmente debe analizar si la respuesta corresponde a lo pedido. Para renunciar a su obligación de revisar la solicitud y la respuesta para determinar si ésta es válida, la CEGAIP se apoya en los argumentos que presenta el ente obligado. En la queja 717/2011-2, por ejemplo, califica, igual que lo hace en su informe justificado el Sistema Educativo Estatal Regular, el recurso como inoperante. Y copia tal cual el argumento del SEER: “Ni la legislación, ni la jurisprudencia se han orientado absolutamente por los principios del sistema procesal inquisitorio, hacia una revisión oficiosa de los actos reclamados respecto a su constitucionalidad y legalidad, sino que prevalece una carga procesal mínima para el agraviado, consistente en precisar en su recurso la causa que pretende o la causa de pedir traducida en la afectación que estime lesiva en su perjuicio”, dice en el informe justificado y la CEGAIP lo adopta como propio en su resolución. Al comparar la parte medular del texto del informe justificado del SEER, compuesto de 382 palabras, con el argumento principal del considerando cuarto de la resolución, en éste aparecen 205 palabras (53.66%) de frases copiadas literalmente y 82 palabras (21.46%) en una frase en la que se utilizan sinónimos o expresiones similares. Por si fuera insuficiente la reproducción textual de los argumentos del ente obligado para negar el derecho de acceso a la información a los quejosos, en el considerando cuarto de la CEGAIP resultan reiterativas las afirmaciones que cita una y otra vez con variaciones verbales, pero con la misma idea: “el quejoso no nos convence de que no le entregaron la información”. “Debió de expresar el motivo de inconformidad en el sentido de que de la información que solicitó, en qué parte de la respuesta no estaba de acuerdo y no sólo esto, sino además expresar el por qué no estaba de acuerdo, así como que también debió de expresar cuál información no le dieron, lo anterior para que esta Comisión de Transparencia estuviera en aptitud de analizar si, efectivamente de la información que el solicitante pidió al ente obligado y de su motivo de inconformidad en la que el quejoso expresara cuál fue la información que le faltó entonces sí, analizar si efectivamente o no, le fue entregada la información completa o, en su caso incompleta”. La carga que exige la CEGAIP a los quejosos llega al extremo de que, quien recurre a esa instancia a buscar que le garanticen su derecho de acceso a la información pública, debe señalar las razones por las que la dependencia no quiso entregarla. “Ya que debe de expresar el razonamiento en el que diga en qué parte de su solicitud de acceso a la información pública no se cumplió y además expresar el por qué considera que no le dieron la información”. |
ANTERIORES Busca SSP anular resolución de CEGAIP, por dictarse fuera de plazo Vea el Historial de Reportes |