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¿Y la rendición de cuentas?Por PROYECTO TABANO
Diciembre 21, 2010 Texto hecho llegar a nuestro buzón de comentarios desde el correo electrónico [email protected], bajo el nombre Transparencia Mexicana, con el documento adjunto. La autenticidad del caso se verificó a través de la consulta pública de solicitudes en Infomex, en los folios números 238210, 294110 y 354010. Los comentarios del texto son responsabilidad del remitente y no necesariamente son compartidos por los integrantes del equipo de Proyecto Tábano. Comparto con ustedes la resolución que otorgó la CEGAIP a mi queja derivada de una solicitud de información remitida al Congreso del Estado. En dicha solicitud de información se requirió que me enviaran o me remitieran al documento normativo en donde se encuentra el fundamento jurídico que otorga atribuciones a los diputados para realizar la gestoría para que se exente de pagar contribuciones a diversos ciudadanos, tal y como lo realizó el diputado Pedro Pablo Cepeda, según se informó en su momento por parte de los medios de comunicación. Sin embargo, en un primer momento se me contestó diciendo que no era materia mi solicitud ya que se refería más bien a mi derecho de petición que a mi derecho de acceso a la información. ¡Increíble!!! Después, tuve que volver a hacer la solicitud aclarando que no era mi derecho de petición el que estaba ejerciendo, ya que estaba solicitando un documento, tal y como lo establece la Ley de Transparencia, es decir, mi derecho de acceso a la información. En esta ocasión se me remitió a la página del Congreso señalándome que en la Constitución Política Federal, en la Constitución Estatal, en la Ley Orgánica del Congreso, etc, etc, se encontraban las atribuciones para los diputados y que ahí podía encontrar mi respuesta. Visto la forma en que me respondieron, opte por imponer una queja ante la CEGAIP, la cual confirmó la respuesta por parte del Congreso del Estado, señalándome que me habían contestado conforme a la Ley. De ahí las siguientes conclusiones, salvo su mejor opinión: Según la fracción III, del artículo 2 de la Ley estatal de Transparencia, ésta tiene como uno de sus objetivos contribuir a la rendición de cuentas de los poderes públicos hacia la ciudadanía. La rendición de cuentas implica que los poderes públicos informen de sus actos, justifiquen éstos, y que reciban una sanción o en su caso recompensa. Esas son las tres características de la rendición de cuentas: información, justificación y consecuencia. La transparencia es únicamente una de sus dimensiones. El principio de legalidad puede compararse, en algunos casos, a la dimensión de la justificación. Y la responsabilidad de los servidores públicos, o en su caso, el voto de los ciudadanos, es la dimensión de la consecuencia. Pero visto lo anterior, al parecer, para la CEGAIP es suficiente con que los servidores públicos digan ambiguamente que su actuar se encuentra en alguna de las leyes que les otorga atribuciones y que es obligación del ciudadano buscar en todas ellas para ver si su representante, es decir, su empleado, actuó conforme a la ley o no, para cumplir con la rendición de cuentas en su dimensión de informar. BONITA MANERA DE ENTENDER LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LA CEGAIP Y DE VELAR POR LOS OBJETIVOS DE LA LEY Otro de los objetivos de la ley es el señalado en la fracción IV del mismo artículo y que es el de contribuir al establecimiento y desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Estado democrático de derecho implica el control por parte de los ciudadanos sobre sus representantes en cuanto a que no se desvíen de sus obligaciones y que esto únicamente es posible con la publicidad de sus actos, así como la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Visto esto, al parecer de la CEGAIP es suficiente que los servidores públicos le informen a los ciudadanos cuáles son los ordenamientos jurídicos que les otorgan atribuciones, para que una vez conociendo éstos, el ciudadano realice una búsqueda exhaustiva en cada uno de ellos para ir encuadrando con cada artículo que los integran las conductas que sus representantes realizan y así poder controlarlos. BONITA MANERA DE ENTENDER EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO POR PARTE DE LA CEGAIP: Su interpretación es que los servidores públicos no tienen la obligación de decirnos en base a que artículo en específico realizan sus actuaciones, sino que lo único que deben de hacer es decirnos el cúmulo de ordenamientos jurídico que les aplica. Además de que se olvidan de que los servidores públicos deben fundamentar jurídicamente todas sus actuaciones, aún y cuando las realicen discrecionalmente y sin formalidades, como al parecer se realizo esta gestoría del diputado Cepeda. Al ver el criterio de la CEGAIP me pregunto: ¡¡¡EN MANOS DE QUIÉN ESTÁ LA PROTECCIÓN DE NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL!!! ¿O ustedes que opinan? |