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Palos de ciego, para proteger datos personalesMarzo 25, 2012
Cuando Jesús Piña Fraga presentó a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) un escrito para solicitar la protección de sus datos personales incluidos en un documento entregado unas semanas antes ahí mismo, con copia para la Normal del Estado sabía que acudía a la instancia correcta. Lo que no imaginó fue que sería el primer caso que reciben los comisionados con esas características y detonarían una reacción errática por parte del pleno de la CEGAIP: “Una vez analizado el escrito de cuenta, los Comisionados Numerarios integrantes del Pleno de esta Comisión acuerdan por unanimidad, que para mejor proveer se turne el escrito de fecha 10 diez de enero del 2012 dos mil doce, recibido en esta Comisión el mismo día, signado por el C. Jesús Federico Piña Fraga, con 01 un anexo de 14 catorce fojas que acompaña, al Director de Datos Personales de esta Comisión, Licenciado Aram Ezael Rentería Gómez, para el efecto de que a la brevedad realice un análisis y estudio del referido escrito y una vez hecho lo anterior, lo remita el Pleno de esta Comisión”, acordaron en la sesión del 16 de enero de 2012. Conforme al acta de esa sesión, dieron cuenta al pleno del escrito del 10 de enero, que planteaba dos situaciones: Primera: “…(Piña Fraga) denuncia, se queja y solicita al Pleno de esta Comisión se investigue y/o se haga un pronunciamiento sobre la protección de los datos personales y el resguardo correcto de los documentos oficiales destinados para informar sobre los incumplimientos a las solicitudes de información pública de los ciudadanos y no para ser utilizados y presentarlos en otras dependencias ajenas y para otros fines diferentes, violentándose la Ley de Transparencia del Estado y la Federal”. Segunda: “… (Piña Fraga) solicita la protección de sus datos personales que se encuentran en los documentos que ha elaborado y formulado para solicitar el acceso, ya que manifiesta que sus datos personales fueron divulgados, extraídos, exhibidos y entregados por parte del Sistema Educativo Estatal Regular a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para integrar un diverso expediente”. A dos meses y medio de la presentación del escrito, la queja de Piña Fraga no ha sido tratada como tal y ante el silencio de la CEGAIP, optó por solicitar por escrito una respuesta, dado que “después de DOS MESES con 10 DIEZ DlAS, no he recibido notificación, admisión, contestación, respuesta, inicio o resultado de mi escrito antes citado y que fue recibido en la CEGAIP, considerando tengo derecho a conocer por lo menos si fue tomado en cuenta, como fue tratado, valorado, analizado y estudiado”. Sin que fuera una respuesta a su escrito, pero en clara reacción al mismo, se notificó a Piña Fraga la existencia de dos Procedimientos Administrativos de Verificación que realiza la Dirección de Protección de Datos Personales, dentro de los cuales se requirió a quienes extrajeron los datos personales. Los números de expedientes revelan que la CEGAIP no había realizado ningún procedimiento verificador de la protección de datos personales en posesión de los entes públicos: PAV-001/11201 y PAV-002/11201. En la notificación entregada a Piña Fraga el viernes 23 de marzo se menciona que los funcionarios requeridos no atendieron la solicitud de la CEGAIP, por lo que se les dieron 15 días adicionales para responder y estar en condiciones de resolver sobre el caso denunciado. No obstante, es de señalarse que el acuerdo del Pleno no ordenó la realización de un Procedimiento Administrativo de Verificación, sino que se “realice un análisis y estudio del referido escrito y una vez hecho lo anterior, lo remita el Pleno de esta Comisión”. Piña Fraga tiene claro que desde que presentó el escrito se trataba de una queja por la no protección de datos personales en la Escuela Normal, de donde se extrajo el documento, y esperaba que, como toda queja, fuera resuelto por la CEGAIP en un plazo de 30 días hábiles, como marca el artículo 105 de la Ley de Transparencia. Para el quejoso, si la CEGAIP inició un procedimiento de verificación a partir de su reclamo es una acción adicional que no se contrapone al trámite de su queja en la que, no tiene duda, incurre en la falta establecida en la fracción III del artículo 109 de la Ley de Transparencia, y amerita una multa. Mencionó que incluso en la disposición septuagésima quinta de las Normas para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados se establece que la verificación “es distinta y se ejercerá sin perjuicio de las facultades que a la CEGAIP corresponden en la tramitación de las Quejas que, en su caso, presenten los particulares en materia de protección de datos personales”. “Pero los comisionados no supieron distinguir que me quejaba porque no se protegieron mis datos personales, ya se venció el plazo legal para que resuelva y ni siquiera han dicho si admiten o no la queja. Tal vez la admitan un año después, como ya ha pasado”, dijo. Los tres comisionados en pleno no supieron dilucidar el carácter que darían al escrito de queja de Piña Fraga y optaron por turnarlo al director de Protección de Datos Personales para que lo hiciera por ellos. El funcionario, sin dar respuesta al Pleno, optó por realizar dos procedimientos administrativos de verificación. El tiempo transcurre y para Piña Fraga aún no hay claridad sobre la forma en que la CEGAIP le garantizará que sus datos personales en posesión del Sistema Educativo Estatal Regular, a través de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, vuelvan a ser extraídos, como ya lo expuso en su escrito. Así garantiza la CEGAIP la protección de los datos personales de los potosinos. |