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Reserva CEGAIP información que es pública por leyPor PROYECTO TÁBANO
Enero 10, 2012 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información declaró reservadas 10 resoluciones de quejas que fueron solicitadas vía Infomex, a pesar de que se trata de documentos que tienen carácter público en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En respuesta a dos solicitudes de información vía Infomex, la CEGAIP recurrió a la reserva de las resoluciones de las quejas mediante acuerdos del Comité de Información elaborados prácticamente con un machote, pues en lo que pretende ser la prueba de daño se presentan exactamente los mismos argumentos para todos los casos. El artículo 84 de la Ley de Transparencia establece que “La CEGAIP funcionará de forma colegiada en reunión de consejo, en los términos que señale su reglamento interior. Todas sus acciones, deliberaciones y resoluciones tendrán el carácter de públicas”. En consecuencia, la CEGAIP está reservando lo que la Ley dice que es público. Con el número de Folio 00468011 aparece en el Reporte Público de Solicitudes de Información de Infomex una petición que ingresó el 6 de diciembre de 2011, planteada en los siguientes términos: “RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE QUEJAS 2643/2010, 2743/2010, 2744/2010, 2745/2010, 2746/2010, 2747/2010, 2748/2010, 2749/2010, 2750/2010”. La respuesta se entregó el pasado 4 de enero con un archivo ZIP que contiene 10 archivos PDF: nueve corresponden a “acuerdos de información reservada”, uno por cada expediente mencionado en la solicitud, en tanto que el décimo es un memorándum de la Dirección Jurídica de la CEGAIP en el que pide la intervención del Comité de Información para que revise la clasificación de la información. A pesar de que envían a la solicitante los acuerdos de reserva mediante los que niegan el acceso a la información, la CEGAIP clasifica su respuesta como “Entrega información vía Infomex”. El 15 de diciembre de 2011, con el Folio 00477011, ingresó una solicitud de información dirigida a la CEGAIP en la que pidieron “RESOLUCIÓN DE QUEJA 2639/2010-2”. En esta ocasión sí se clasifica la respuesta como “Información reservada”, y se adjunta un archivo PDF con el acuerdo de reserva tomado por el Comité de Información de la Comisión. Si bien la prueba de daño establecida por la Ley es uno de los requisitos que protegen el derecho de acceso a la información pública, la CEGAIP como órgano garante de ese derecho pone el mal ejemplo con argumentaciones generales que aplica a 10 casos distintos, con el agravante de que se trata de información a la que la propia Ley le da el carácter de público. La fórmula discrecional con que la CEGAIP pretende demostrar la prueba de daño en los 10 casos se transcribe a continuación: “Se considera que la publicidad de la información señalada puede amenazar efectivamente el interés público protegido por ley en razón de la probable afectación a la función pública de impartición de justicia en atención a las consideraciones siguientes: “a) Se considera un daño probable en las garantías de seguridad jurídica del promovente del Recurso de Queja; “b) Se considera presente el daño toda vez que el procedimiento reservado mediante este Acuerdo actualmente se encuentra en trámite vigente, pues se encuentra procesalmente en etapa de cumplimentación; “c) Se considera un daño específicamente en la probabilidad actual de que la publicidad del expediente de mérito pueda implicar la evasión de responsabilidades administrativas responsables del acceso a la información pública objeto de la Queja de mérito. “Además, se considera un daño específicamente en la probabilidad actual de que la publicidad del expediente de mérito, signifique obstrucción o dificultad en la aplicación de las medidas coercitivas atribuidas a la CEGAIP”. Además de violar el artículo 84 de la Ley de Transparencia con estos acuerdos de reserva, la CEGAIP define arbitrariamente el plazo para no permitir el acceso a esa información en “tres meses a partir de la conclusión administrativa del expediente de mérito” y para hacerlo señala como fundamento la fracción III del artículo 41 de la Ley que dice: “La unidad administrativa responsable de archivar y resguardar la información clasificada como reservada, la mantendrá restringida hasta por un lapso de: … III. Cuando se trate de información relacionada con la propiedad intelectual, patentes, marcas y procesos industriales, los periodos de reserva serán los señalados por las leyes en la materia”. Entre los argumentos que da la Dirección Jurídica para pedir la intervención del Comité de Información se encuentra la afirmación de que la solicitante no tiene derecho a acceder a esos documentos por no ser parte del litigio. “Ante todo expongo que la legitimación es la titularidad de un derecho dentro de una relación jurídica sustancial en el proceso, esto es, que sólo quien tenga un interés directo con el proceso es quien está legitimado para actuar en él, ya sea, porque es parte dentro del procedimiento o porque fue debidamente autorizado para actuar dentro del él”, explica Erika Berenice Rodrìguez Leija en el memorándum de respuesta y agrega: “Así, en la especie y de conformidad con los artículos 68, fracción I, 74 y 100, fracciones I y II informo a Usted que la solicitante, o sea, Susana Arriaga no está legitimada para acceder a dichos expedientes de los cuales pide las resoluciones, ya que, ni en la solicitud de acceso a la información pública, ni en los mencionados recursos aparece, ya sea como solicitante o como quejosa, dicho de otra forma, no es parte”. La CEGAIP no es el primer ente obligado que niega información considerada pública por la Ley con acuerdos de reserva. El Comité de Información de la Secretaría Técnica del Gabinete acordó el 31 de julio de 2009 reservar todas las actas de las sesiones de los gabinetes del sexenio de Marcelo de los Santos. El 15 de febrero de 2010 la CEGAIP ordenó a gobierno la publicación de las actas y acordó iniciar un procedimiento de aplicación de sanciones a los integrantes del Comité de Información de la Secretaría Técnica del Gabinete con multas por 500 días de salario mínimo vigente en el Estado. |