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Transparencia en reversaPor PROYECTO TÁBANO
Abril 30, 2011 De las 8 mil 920 solicitudes de información recibidas por las entidades públicas a través de Infomex-SLP desde que inició operaciones, 944, que representan el 10.58 por ciento, no han obtenido respuesta, conforme a las estadísticas que arroja el propio sistema. Entre el 20 de marzo de 2009 y el 30 de abril de 2011, las entidades públicas del estado recibieron, a través de Infomex, 8 mil 920 solicitudes de información y respondieron a 7 mil 976. De la 944 solicitudes de información sin respuesta, 132 ingresaron en los meses de marzo y abril de este año, por lo que podrían encontrarse aún dentro del plazo para ser atendidas. Las 912 solicitudes de información que no fueron respondidas ya cuentan con pocas posibilidades de ser atendidas, a menos de que se encuentren entre los 457 recursos de queja que se presentaron a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información a través de esa misma vía. En tal caso, cuando menos 455 solicitudes no atendidas no se convirtieron en queja, más las que, entre las 457 quejas, no corresponden a falta de respuesta, son casos en los que el derecho de acceso a la información pública no resultó efectivo. Conforme a las estadísticas que arroja Infomex-SLP, la presentación de solicitudes de información tiene una tendencia creciente, y aunque las respuestas también crecen, lo hacen a menor velocidad, lo que deja un saldo en aumento de los casos de solicitudes de información que se quedan sin respuesta. Aunque 7 mil 976 respuestas en 26 meses podrían ser un buen indicador del avance de la transparencia gubernamental, las historias que se tejen atrás de cada una de las solicitudes no necesariamente representan apertura, y como muestra está la primer solicitud de información registrada en el sistema: el solicitante nunca obtuvo lo solicitado. Si bien en la gráfica de solicitudes registradas y atendidas mes a mes aparecen altos picos que podrían representar que las entidades públicas le siguen el ritmo a los solicitantes, no necesariamente representan acceso a documentos públicos, pues cuando menos en los dos primeros un solo solicitante disparó la cifras y sus solicitudes y respuestas representaron prácticamente un diálogo tipo chat. Estadísticas ¿confiables? Infomex-SLP permite a las entidades públicas ocho tipos de respuesta: A. La solicitud corresponde a otra dependencia: B. Información confidencial; C. Solicitud improcedente; D. Información inexistente; E. Información pública gubernamental; F. Entrega información vía Infomex; G. Información reservada; J. Información disponible y K. Información parcialmente disponible. Al 30 de abril, las estadísticas de Infomex-SLP muestran que el 52.87 por ciento de las solicitudes fueron atendidas con la entrega de la información por esa vía, en tanto que 23.84 por ciento se informó que se trataba de información pública gubernamental, es decir, que la información se podría consultar a través de una página de transparencia. Las cifras arrojan una suma del 76.71 por ciento de casos en los que el solicitante supuestamente obtuvo la información que requirió. Sin embargo, casos como el del mes de agosto de 2009 y otros en los que la entidad pública clasifica la respuesta como “entrega información vía infomex”, el solicitante no recibe lo que pidió. Los criterios que utilizan las entidades públicas para dar sus respuestas no suelen ser homogéneos, y lo mismo pueden clasificar una petición como “solicitud improcedente” que como “la solicitud corresponde a otra dependencia”. Un caso de muestra: Con el folio número 00118511 una persona solicitó a la CEGAIP el 25 de abril lo siguiente: “De la manera más atenta, pido se me de información del salario de los siguientes cargos del IFE…” y enumera cinco cargos. La respuesta tiene fecha del 26 de abril y está clasificada como “Solicitud improcedente”, como si el solicitante no tuviera derecho a conocer los sueldos de los funcionarios. Si abre uno la respuesta, notará que realmente se trata de una solicitud que corresponded a otra dependencia y sobre la que incluso se menciona la orientación: “Se le notifica con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que la información solicitada no es posible proporcionársela en razón de no ser la CEGAIP la entidad obligada, la que genera o resguarda la información a que se refiere su solicitud; le sugiero visitar el portal del IFE: www.ife.org.mx/ , o bien, replantear su solicitud a través del Sistema INFOMEX que se encuentra en la página principal de Internet del IFE”, dice la respuesta de la CEGAIP. La confusión en el uso de los clasificadores convierte en una estadística poco real y confiable los datos arrojados por Infomex-SLP. Ni el propio sistema logra ser transparente. CEGAIP: poco transparente y con menos alcances La operación en reversa de la transparencia a través de Infomex se ve amplificada en la escasa voluntad de la CEGAIP para ser una auténtica garante del derecho de acceso a la información pública. Incluso, en su apartado dentro del Portal de la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública (COMAIP), se encuentra entre las comisiones que no presentan información. Si el órgano garante muestra poca voluntad de transparencia, los entes públicos parecen estar obligados a mostrar menos y suelen ganar tiempo con artimañas para ofrecer respuestas incompletas con anuncios de que la información estará disponible en sus sitios de internet. Un caso extremo es que las dependencias pueden acordar, a través de sus Comités de Información, la inexistencia de documentos y la CEGAIP, sin mayores consideraciones al contexto de la información pública, valide esos acuerdos. Los entes obligados tienen, en los últimos meses, en la propia CEGAIP la tabla de salvación para negar la información pública y, en los casos en que se vean obligados a entregarla, dilatar la liberación de los documentos al grado dedesincentivar totalmente a los usuarios de la ley de transparencia. Jesús Piña Fraga, el solicitante más aferrado desde 2002, optó por presentar un escrito de desistimiento de todas sus quejas ante la inoperancia de la CEGAIP. En más de siete meses no le resolvieron sus casos, pero les bastaron tres días para sobreseer los 163 expedientes que tramitaba. La actitud de los funcionarios combinada con el poco compromiso con la transparencia por parte de la CEGAIP ha dado lugar a que los potosinos podamos ser testigos de dos mundos totalmente contradictorios. El caso del adeudo de Grupo Santos al Gobierno del Estado lo refleja con claridad. Por un lado, ante una solicitud de información la Secretaría de Finanzas niega que existan documentos que demuestren el adeudo, los declara inexistentes y la CEGAIP avala el acuerdo de su Comité de Información. No existen pruebas de que Grupo Santos tiene un adeudo con el Gobierno del Estado. Por el otro, Jesús Conde Mejía, secretario de Finanzas quien firmó el acuerdo que declara inexistentes los documentos del adeudo, declara a los medios que existe el convenio y que a través de un procedimiento judicial se trabaja en la recuperación de los recursos. El mismo funcionario que aseguró por escrito a la CEGAIP que los documentos no existen, declara públicamente su existencia, y la Comisión que garantiza el acceso a la información pública no de señales de percatarse de la contradicción. Más aun, el propio gobernador Fernando Toranzo habla de los procesos judiciales para recuperar los recursos que necesariamente deben contar con documentación que los haga posibles. Se llega incluso a la aclaración de que no son los cañeros los que tienen el adeudo, sino el Grupo Santos. Eduardo Martínez Benavente, quien solicitó la información relacionada al adeudo de Grupo Santos, presentó un escrito de protesta a la CEGAIP, en los siguientes términos: “Para que esa Comisión sea verdadera garante del derecho de acceso a la información pública no basta con limitarse a lo que obra en los expedientes, sino que debe estar atenta a las circunstancias generales que rodean a la información pública. Una muestra de ello es que en las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, para fundamentar sus resoluciones, suele incluir de ser necesario, investigaciones hemerográficas. “Que baste con una simple declaración acompañada por seis firmas para que esa Comisión valide una declaración de inexistencia resulta a todas luces contrario a proporcionar la garantía del derecho de acceso a la información pública y ubica a la CEGAIP como un organismo verdaderamente innecesario. Ya uno de sus principales clientes ha renunciado a seguir los trámites de sus 163 quejas, y con resoluciones como la que comento se explica ampliamente la razón. De seguir esa ruta, señores comisionados, ya no tendrán que tramitar quejas y, con un poco de vergüenza, tendrían que regresarse a sus casas”. La puesta en reversa de la transparencia incluso ha sido resentida por algunos de los propios integrantes de la CEGAIP a partir de la llegada de Alfonso Serment Gómez a la presidencia del organismo. La comunicación a los medios y la publicación en el portal de internet de la Comisión de sus resoluciones ya no se da semanalmente tras las reuniones del Pleno, sino que, con algo de suerte, son dadas a conocer una vez que se hayan notificado a todos los entes involucrados. El conocimiento de lo tratado en sesiones públicas, como deben ser las del Pleno de la CEGAIP, si no se asiste a ellas no pueden ser conocidas sino hasta que el presidente del organismo lo considere prudente, aunque atente contra las características de oportunidad establecidas por la ley. Así opera el órgano garante, ¿qué se puede esperar del resto? |
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