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CEGAIP da carpetazo a queja contra CEEPAC* Confirma actitud para favorecer al organismo electoral
* Desestima señalamientos de hostigamiento por parte de RAG Por PROYECTO TABANO Noviembre 30, 2010 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública declaró “cumplida en sus términos” la entrega de los comprobantes de gastos de campaña por parte del Consejo Estatal Electoral a Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón, a pesar de que éstos manifestaron su inconformidad con las condiciones en que les entregaron los documentos. “Los quejosos comparecieron mediante escrito de fecha 20 veinte de octubre de 2010 dos mil diez, a realizar diversas manifestaciones sobre la información entregada, circunstancia que pone de manifiesto que efectivamente el ente hizo entrega de la información, ya que los quejosos en ningún momento manifestaron lo contrario”, señala el acuerdo de la CEGAIP. La CEGAIP desestimó las manifestaciones de inconformidad por la forma en que fueron testadas las facturas y otros comprobantes de gastos de los partidos con el argumento de que Aguilar Fuentes y Jurado Limón “omitieron exhibir ante este Órgano Colegiado la información que les fue entregada y las versiones públicas de que se duelen”. Con su resolución, la CEGAIP muestra un cambio en su forma de proceder como garante del derecho de acceso a la información pública, pues existen antecedentes de que, ante inconformidades similares, antes de resolver en definitiva, realizaron actuaciones para hacerse llegar la documentación necesaria, además de que ignoraron el principio de máxima publicidad que la Ley de Transparencia ordena favorecer. Como parte del Expediente de Queja 163/2009-2, por ejemplo, la CEGAIP requirió al quejoso que proporcionara, en un plazo de 24 horas, cinco discos compactos que recibió como respuesta a su solicitud de información y sobre los que en su inconformidad sólo había manifestado que no contenían la información completa por él requerida. La resolución que archiva el caso en contra del CEEPAC confirma un mal precedente en el que las actuaciones de la CEGAIP son claramente tendenciosas a favorecer a un ente obligado, como en el propio escrito del 20 de octubre de 2010 manifestaron Aguilar Fuentes y Jurado Limón: la CEGAIP resolvió la queja 14 días hábiles después de que se le venció el plazo legal para hacerlo, y le otorgó un plazo adicional de 20 días hábiles (inexistente en la Ley) al CEEPAC para cumplir con su resolución. Aguilar Fuentes informó que Alejandro Serment Gómez le ofreció excusarse de continuar atendiendo el caso porque en su escrito había señalamientos en su contra por haber otorgado una prórroga que argumentaron fue ilegal. Sin embargo, el titular de la CEGAIP también firma la resolución que archiva el caso. De esta manera, Serment Gómez actúa directamente como juez y parte y da carpetazo en el trámite de un caso en el que se le acusa de violar la ley de transparencia, que es la norma que tiene que hacer valer. El favoritismo de la CEGAIP hacia el CEEPAC resulta notorio, pues mientras al CEEPAC le extiende el plazo para entregar las más de 24 mil copias certificadas hasta30 días, a los quejosos sólo les otorga tres días hábiles para que revisen la información y manifiesten su inconformidad. En su escrito del 20 de octubre, Aguilar Fuentes y Jurado Limón manifiestas su “asombro y perplejidad ante lo expuesto por el Lic. Aguilar Gallegos en el párrafo final de su escrito mediante el que pone a disposición de esa Comisión un video en el que nos filmaron realizando “la quema de diversa documentación”, con la previsión de que lo hace para los fines legales que resulten procedentes, ante lo que nos vemos obligados a exponer: “a) Los documentos que nos fueron entregados nos pertenecen legítimamente, y en tal condición podemos disponer de ellos como nos resulte conveniente. Si no pagamos el costo que la ley prevé para el caso, no fue resultado de una acción nuestra, sino de una omisión del Lic. Aguilar Gallegos como lo constató en su resolución esa Comisión. Si en nuestras casas los utilizamos para acciones que impliquen su destrucción, no es asunto que competa a autoridad alguna. “b) Lamentamos el tono de la expresión “para los efectos legales que resulten procedentes” utilizada por el Lic. Aguilar Gallegos, pues deviene una pretendida advertencia por parte de la autoridad sobre presuntas consecuencias de nuestros actos que no se manifiestan, pero que adquieren tintes de amenaza y atentan contra el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pues en realidad sólo pretenden inhibir su ejercicio. “c) Hacemos la observación, a esa Comisión, de que la acción que se menciona que ocurre en el video puesto a su disposición por el Lic. Aguilar Gallegos es una muestra de nuestra inconformidad ya manifestada en los puntos que anteceden, en tanto que el hecho de que el Lic. Aguilar Gallegos pretenda hacer valer nuestra protesta con la quema simbólica de la documentación que nos proporcionó como si se tratara de un hecho con efectos legales deja ver la recurrente actitud del Lic. Aguilar Gallegos de atentar contra la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, incluso mediante el hostigamiento que representa filmar las acciones de quienes le solicitan información para pretender usarlas para detonar “efectos leales que resulten””. Que los solicitantes de información perciban amenazas y hostigamiento para inhibir el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública sólo ameritó de parte de la CEGAIP el siguiente comentario: “…dígase a la parte quejosa que únicamente se le tiene por realizando manifestaciones, ya que a juicio de esta Comisión de autos no se desprende que el video haya producido alguna consecuencia jurídica para el cumplimiento de la resolución que nos ocupa”. El señalamiento de Aguilar Fuentes y Jurado Limón no era contra cualquier ente obligado, sino contra el CEEPAC que, entre sus antecedentes, la propia CEGAIP dictaminó que violó garantías individuales al prohibir el acceso a una de sus sesiones. Coincidentemente, los quejosos formaron parte de la lista de las personas a las que se les prohibió el acceso a la sesión del CEEPAC. |