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La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) fue derrotada en su juego de Serpientes y Escaleras: mil 574 quejas permitieron a la ficha de la opacidad usar una escalera telescópica que provocó el ataque de tremendo viborón, que los mandó a la lona y los hizo tirar la toalla.
Así quedó constatado en una resolución emitida en sesión extraordinaria del 15 de enero en la que, para resolver “diversos expedientes” –no precisan cuántos–, amplían el plazo de 30 días para resolver que les fija la Ley de Transparencia hasta en tanto se recuperan del ataque fortuito de una presunta oleada de opacidad. En un instructivo de notificación entregado este día a Eduardo Martínez Benavente, con motivo de la queja 1498/2009-2, se informa al quejoso que en los últimos tres meses de 2009 esa Comisión recibió mil 224 quejas, que sumadas a las 350 quejas que habían registrado hasta el mes de septiembre, dan un total de mil 574 expedientes, para los que no tienen capacidad de resolver. “El área encargada de la preparación de los proyectos de resolución es la Dirección Jurídica, tal como lo establece el artículo 35 fracción X del Reglamento interior de esta Comisión, misma que actualmente está integrada por su titular y un proyectista adscrito a la citada Dirección Jurídica, mismos que además de atender y preparar los proyectos de resolución se encargan de diverso asuntos”, señalan los comisionados en su acuerdo. Argumentan que por cuestiones presupuestales, la CEGAIP “cuenta con un número reducido de personal”. “Teniendo como conclusión que hasta el momento no se cuenta con los recursos humanos suficientes para la elaboración de todos los proyectos de resolución en el plazo de 30 treinta días hábiles tal como lo establece el artículo 105 de la Ley”. Enseguida, los comisionados de la CEGAIP sacaron de un cajón el acuerdo CEGAIP-523/2008, que aprobaron el 22 de octubre de 2008, en el que ellos mismos fijaron cuatro motivos por los que podrían hacer a un lado la obligación legal de dictaminar en 30 días hábiles: 1. Por razón de la distancia, cuando el quejoso o el Ente Obligado tenga establecido su domicilio fuera de la circunscripción de la capital y exista la necesidad de realizar notificaciones personales por correo certificado o amerite el desahogo de pruebas fuera de esta Ciudad. 2. Cuando los entes obligados por mandato de sus respectivas leyes, leyes orgánicas, ordenamientos, circulares o bien por mandatos generales ordenen su periodo vacacional, siempre que no se encuentre transcurriendo un término previo al inicio del periodo vacacional. 3. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito. 4. En los demás casos en que a criterio de la Comisión deban ampliarse el término De las cuatro opciones, la tercera les pareció la mejor catapulta para tirar la toalla. “Entendiendo por caso fortuito según lo establecido por el Diccionario de la Real Academia Española “…Suceso ajeno a la voluntad del obligado, que excusa el cumplimiento de obligaciones…”, por lo que tomando en cuenta que se está ante un caso fortuito, esta Comisión considera necesario la ampliación del término”, y la toalla voló por los aires y con ella, la garantía del derecho de acceso a la información pública. Para quienes apostaban a favor de la CEGAIP, en su acuerdo, los comisionados aseguran que no se retiran por completo del juego, pues habrán de resolver las quejas a un ritmo que parece llevarlos a un juego diferente: una carrera entre la liebre y la tortuga que tarde o temprano podrían ganar. “No es óbice la anterior ampliación del término, para establecer que esta Comisión deberá tramitar todos los asuntos que sean presentados ante este Órgano Colegiado atendiendo los principios de expeditez, agilidad y eficiencia con que se ha venido trabajando, es por ello que se amplía el término de 30 días hábiles hasta en tanto lo permitan las labores de esta Comisión debiendo atender los principios mencionados”. De esta forma, la CEGAIP sacrifica las esperanzas de los quejosos por ver garantizado su derecho de acceso a la información pública, en lugar de plantearse un esquema de trabajo que le permita hacer frente al cumplimiento del artículo 105 de la Ley de Transparencia. La queja de Martínez Benavente, que da pie a la notificación que revela que la CEGAIP tiró la toalla, se refiere a información incompleta entregada por la SEDUVOP, además de que tiene pendientes de resolución quejas contra el INVIES, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor. La mayor parte de las quejas ante la CEGAIP se presentan en contra de entes del Poder Ejecutivo. Paradójicamente, el incremento en el número de quejas que provocan la crisis de la CEGAIP son producto de la opacidad en el ente obligado –el Poder Ejecutivo– que define el presupuesto para la Comisión, con lo que darle pocos recurso ha resultado ya su mejor defensa para retrasar y hasta evitar la entrega de información pública. Entre las paradojas que muestra el caso, aparece la inutilidad de los indicadores de gestión que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Transparencia, publica la CEGAIP en su página de internet. En el documento, con corte al mes de julio, predominan los cumplimientos de metas al 100 por ciento y muchos con las metas rebasadas. Los indicadores de la Dirección Jurídica aparecen en las páginas 4 y 5, con ocho conceptos. El cuarto señala: “Auxiliar a los Comisionados en la Elaboración de Proyectos de queja”. En la columna “Indicador de Gestión” dice: “270 proyectos de resoluciones de recursos de quejas elaborados”, en tanto que en la columna de cumplimiento afirma que habían elaborado a esa fecha “287 proyectos de resoluciones de recursos de queja”, a lo que sigue un 100% con letra más grande y el señalamiento “Se rebasaron las expectativas con un excedente de 17 proyectos elaborados”. Es decir, para julio llevaban un 106.3 por ciento de cumplimiento. |
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