|
CEGAIP viola la Ley de TransparenciaPor PROYECTO TÁBANO
Noviembre 20, 2011 Para la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública hay obligaciones en la Ley de Transparencia que, aunque le sean específicas, no le aplican. Incluso, no importa si se trata de una disposición que pretende hacer efectiva la garantía constitucional de un acceso a la información pública expedito, en favor de las personas que deciden ejercer este derecho. Tal es el caso del plazo que en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado le impone a la CEGAIP para resolver los recursos de queja. Conforme a esa disposición, la Comisión tienen 30 días hábiles para resolver los casos, y la posibilidad de una prórroga de hasta otros 30 días hábiles si lo justifica. A pesar de ello, y conforme a una muestra de 104 casos de los 769 que tramita la CEGAIP hasta el 14 de noviembre de este año, cuando declaró la admisión de la queja número 769/2011-1, ni una sola de las quejas la resolvió dentro del plazo legal y sólo en una lo hizo dentro del término del plazo con su prórroga, aunque sin justificar ésta. De acuerdo con el recuento de las 104 quejas, el promedio de días hábiles que se toma la CEGAIP para resolver es de 82, que representan 22 días hábiles más que lo permitido por la ley con la prórroga incluida. De las 104 quejas revisadas, en 33 aparece Alfonso Serment Gómez, presidente de la CEGAIP, como ponente; en 39 la comisionada ponente es Gerardina Ortíz Macías, y en 34 lo es María de la Luz Islas Moreno. Según el recuento, Ortíz Macías tarda un promedio de 84 días hábiles para resolver una queja, Islas Moreno tarda 83 días hábiles en promedio y Serment Gómez 80. Ninguno de los comisionados resuelve dentro del término legal y ninguno presenta justificación alguna para la prórroga. Entre los expedientes de las quejas revisadas, se detectaron 13 casos de asuntos aún sin resolver, con un promedio de 90 días hábiles transcurridos desde la fecha de su presentación, es decir, han pasado 60 días hábiles desde que venció el plazo para su resolución. De las quejas sin resolver, en cinco aparece Serment Gómez como comisionado ponente, y las comisionadas Islas Moreno y Ortiz Macías en cuatro cada una. En el caso de las no resueltas, los casos de Serment Gómez tenían un promedio de 95 días hábiles transcurridos al 17 de noviembre; los de Ortiz Macías 93 y los de Islas Moreno 80. Jesús Piña Fraga, quien ha presentado 43 de las 104 quejas analizadas, pretendió conocer las razones del rezago en la resolución de sus quejas, por lo que solicitó a la Comisión “copia simple del documento oficial con el que se justifique la causa por la cual la CEGAIP acordó en pleno tomarse otros treinta (30) días más para resolver las quejas”. Piña Fraga argumentó en su solicitud la obligación de esa justificación establecida en el artículo 105 de la Ley de Transparencia, y mencionó una serie de quejas en las que las resoluciones se dieron fuera del término legal. “Dicho documento es inexistente, en virtud de que no se ha aprobado ningún acuerdo por parte del Pleno de este Órgano Colegiado en el presente año en el que se haya acordado la ampliación del término para resolver los recursos de queja a que alude en su solicitud”, fue la respuesta que recibió Piña Fraga, en un oficio firmado por Rosa María Motilla, secretaría Ejecutiva de la CEGAIP. Si no existió acuerdo alguno, como señala Motilla, las quejas debieron ser resueltas en el plazo de 30 días hábiles sin prórroga. Sin embargo, la funcionaria de la CEGAIP agregó a su afirmación sobre la inexistencia de los acuerdos de prórroga: “Lo anterior sin que haya lugar a remitir la presente solicitud al Comité de Información Pública de este Órgano Colegiado para que confirme la inexistencia de la información solicitada, ya que no se advierte obligación alguna por parte de esta Comisión de generar dicha información, y por otra parte no se tienen elementos suficientes de convicción que permitan suponer que ésta existe”. Piña Fraga, en su solicitud de información, citó el artículo 105 de la Ley de Transparencia, en el cual, en el último párrafo, puede leerse: “Cuando exista causa que lo justifique, por acuerdo del Pleno de la CEGAIP, el que deberá estar fundado y motivado, podrá ampliar por una vez y hasta por un periodo igual, el plazo a que se refiere este artículo”. Para Piña Fraga la disposición es muy clara: debe haber una causa que justifique la prórroga y un acuerdo del Pleno de la CEGAIP, fundado y motivado, para poder ampliar por una vez el plazo. Resulta sorprendente que la respuesta de la CEGAIP ante su petición de información sea que no existe obligación alguna para generar esa información y se afirme que no haya elementos suficientes de convicción para suponer que esa información exista. ¿En manos de quién está que se garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en San Luis Potosí? Si esto pasa para que se resuelvan los casos, que se hagan cumplir las resoluciones en favor de la población es otra historia de aplazamientos y obstáculos al derecho de acceso a la información pública que, en los hechos, van borrando la fracción IV del artículo 6º Constitucional: “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión”. |