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Cuando José Guadalupe Torres Armenta, secretario técnico del Gabinete del gobierno de Fernando Toranzo Fernández, recibió sus oficinas, heredó de su antecesora, Georgina Cuevas Romo, una responsabilidad que lo puede convertir en el “encubridor oficial” del proceso de toma de decisiones del gobierno de Marcelo de los Santos Fraga.
Entre los documentos que recibió Torres Armenta se encuentra el Acuerdo No. 001/2009, tomado por el Comité de Información Pública de la Secretaría Técnica del Gabinete el 31 de julio de 2009, a 57 días de la conclusión del gobierno marcelista, mediante el que se determina: “Se clasifica como reservada, la información contenida en las órdenes del día y las minutas de las reuniones de gabinete legal y ampliado, gabinete de desarrollo social, gabinete de desarrollo económico, gabinete de seguridad y justicia, gabinete financiero y gabinete de desarrollo institucional, que la secretaría técnica del gabinete, realiza de manera permanente”. Así fue como, a menos de dos meses de terminar su gestión, el gobierno de Marcelo de los Santos colocó en un cofre sellado por siete años –periodo por el que se reserva la información– la “caja de cristal” en la que siempre aseguró que se manejó su administración, de manera que Torres Armenta, como titular de la dependencia que resguarda las órdenes del día y las minutas de los gabinetes se convierte en el nuevo responsable de su protección. El Acuerdo No. 001/2009 exhibe con una transparencia, que raya en el cinismo, la vocación de opacidad que caracterizó al gobierno marcelista y los temores que la motivaron cuando, al intentar argumentar la prueba de daño que justificara la reserva, exhiben su preferencia a trabajar a espaldas de la sociedad. “Conservar dicha información bajo reserva, permite a las autoridades evaluar de manera unilateral la operatividad de la estructura estatal, la toma de decisiones de manera coordinada con mayor eficiencia, conocer las fortalezas, debilidades y oportunidades de la actividad de la administración estatal, sea relativa a obras, programas y acciones del gobierno del estado, así como lo relativo al ámbito de la seguridad pública, a fin de determinar de manera directa y puntual las acciones inmediatas, mediatas y a largo plazo para en este caso garantizar la seguridad de la población”, señala el acuerdo. Aunque el acuerdo reserva las actas de las reuniones de los gabinetes desde el 29 de septiembre de 2003, para el Comité de Información Pública que se conozca la forma en que se tomaron las decisiones en la administración estatal pasada, según argumenta en su prueba de daño, provocaría un daño presente. “La información referente a los procesos de toma de decisiones de la administración pública estatal, en cuanto a las obras, programas y acciones gubernamentales, así como lo relativo al proceso de toma de decisiones de la seguridad pública del estado, en el primer caso puede generar un clima de incertidumbre en la realización de las obras, programas y acciones gubernamentales que demeritaría la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos”, se afirma en el acuerdo. “Y en lo relativo al proceso de la toma decisiones en materia de seguridad pública puede generar que la delincuencia tenga ventaja al conocer los programas, proyectos y acciones de las autoridades, lo que también demeritaría la situación de seguridad de la población”, agrega. Al referirse al daño específico que podría provocar el conocimiento de la información sobre lo ocurrido en las reuniones de gabinetes, el Comité de Información Pública expone una definición perfecta de la antítesis de los principios que rigen la cultura de la transparencia, como valor fundamental de un régimen democrático. “La difusión pública de la toma de decisiones en temas relativos a las acciones de gobierno en materia de obras, programas y acciones gubernamentales, y en materia de seguridad pública, genera un debilitamiento en el actuar del gobierno del estado”, se afirma en el documento. Los argumentos de la presunta prueba de daño se presentan cual axiomas, por lo que no se aporta ningún tipo de prueba objetiva que los respalde. Como si se tratara de verdades inapelables, los integrantes del Comité –Georgina Cuevas Romo, Óscar Alejandro Martínez Álvarez, Elizabeth Rodríguez V. y Cecilia Borjas Rubín de Celis– votaron por unanimidad la aprobación del acuerdo. El acuerdo fue publicado en el sitio Web del Gobierno del Estado en una intrincada ruta que se resume en el siguiente vínculo: http://201.117.193.130/InfPubEstatal2/_SECRETAR%c3%8dA%20T%c3%89CNICA%20DE%20GABINETE/Art%c3%adculo%2019.%20fracc.%20VI/Actas%20de%20los%20%c3%93rganos%20Colegiados/ACUERDO%20001-2009%20RESERVA%20INFORMACI%c3%93N%20DE%20REUNIONES%20DE%20GABINETE.pdf La fundamentación El documento presenta la siguiente fundamentación, en la que se cita la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública, que es el nombre completo de la Ley que estuvo vigente hasta el 18 de abril de 2008. La ley que hoy tiene vigencia eliminó en su denominación las palabras “Administrativa y”. El texto de la fundamentación es el siguiente: “Fundamentación y motivación del acuerdo.- Artículos 32, 35, 37, fracción II, 41, fracciones I, II III, y VI de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como a lo dispuesto por los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública en el criterio lineamiento Séptimo, Octavo inciso b, Vigésimo Tercero fracción II Vigésimo Cuarto fracción I, inciso “c”, numeral 12”. El artículo 32 se refiere a que la información pública puede ser clasificada; el 35 establece los requisitos para fundar y motivar una reserva de información con la aplicación de la prueba de daño: la fracción II del artículo 37 establece el periodo de reserva de siete años, en tanto que las fracciones del artículo 41 citadas representan las hipótesis que el acuerdo de reserva debió demostrar en su argumentación: “I. Cuando se trate de información cuyo conocimiento público ponga en riesgo la gobernabilidad del Estado, la vida, la salud y la seguridad de las personas, suponga un riesgo insalvable para la seguridad pública, los intereses públicos del Estado, e impida la realización de políticas y decisiones fundadas y motivadas en la Constitución Local y las leyes secundarias; “II. Cuando se trate de información que a juicio de las entidades del Estado, se considere de seguridad estatal o nacional, y esto último se confirme por la autoridad federal; “III. Cuando la información pueda causar un serio riesgo y perjuicio a las actividades de prevención, persecución de delitos, averiguaciones previas, investigaciones y procedimientos penales, recaudación de impuestos y aplicación de las leyes, salvo los casos de excepción señalados por esta Ley; “IV. Cuando se trate de expedientes de juicios o procedimientos que no hayan causado estado y ejecutoria, con excepción de los casos en los que sea inexcusable la tutela del derecho de protección de datos personales, previsto en la presente Ley”. En cuanto a la fundamentación citada de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública, el Séptimo se refiere a que es el Comité de Información en encargado de realizar el acuerdo, en tanto que el Octavo, inciso b, hace suponer que el acuerdo de reserva se tomó para negar los documentos ante una solicitud de información, ya que en ese lineamiento se establece que la información puede clasificarse “al momento de haber sido requerida la documentación en virtud de una solicitud de información”. El citado lineamiento Vigésimo Tercero, fracción II, se refiere a las hipótesis que en las que se pone en riesgo la integridad de los servidores públicos que desempeñen funciones en alguna dependencia de seguridad pública. La cita del inciso C de la fracción I del lineamiento Vigésimo Cuarto resulta inaplicable porque la fracción mencionada sólo cuenta con dos incisos. Es la fracción II de ese mismo lineamiento la que cuenta con un inciso C y un numeral 12, que se refiere a la reserva del archivo criminalístico (¡!). Es información que se difunde de oficio… ¿y la CEGAIP? El acuerdo de reserva, que de por sí atenta contra el principio de máxima publicidad de la información que la propia ley ordena privilegiar de manera reiterada, contrasta además con la obligación que se establece en la Ley de Transparencia, en el artículo 19, fracción VI, en el sentido de que los entes obligados deben difundir de oficio: “La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado”. Las reuniones de los gabinetes a los que hace referencia el acuerdo de reserva constituyen órganos colegiados de la Administración Pública Estatal en los que se toman decisiones en temas relativos a las acciones de gobierno, por lo que por disposición expresa de la ley, las minutas de esas reuniones constituyen documentos que deben ser difundidos de oficio, en la forma en que señala el lineamiento Octavo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio. El acuerdo concluye con 26 palabras que permiten considerar que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) está enterada del ocultamiento de las minutas de las reuniones de los gabinetes: “Dese vista del presente acuerdo a la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, para los efectos legales correspondientes”. El documento constituye, en sí mismo, una confesión de estar incumpliendo con la fracción VI del artículo 19 de la Ley de Transparencia, por lo que, a cinco meses de haber sido tomado, es probable que la CEGAIP haya iniciado el procedimiento para garantizar el acceso a esos documentos públicos, ya que en casos como este, ese organismo debe actuar de oficio, conforme al artículo 108 de la ley citada. El reporte de sanciones que aparece en el sitio Web de la CEGAIP aún no menciona procedimiento alguno con relación a este caso. En el sitio Web de Transparencia del Gobierno del Estado, a más de tres meses del gobierno de Fernando Toranzo, siguen sin aparecer las minutas de las reuniones de gabinete. Torres Armenta tiene en sus manos la vigencia del acuerdo de reserva: asume el papel de encubridor que le heredó Cuevas Romo… o lo somete a revisión. |