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Favorece CEGAIP dilación en acceso a informaciónPor PROYECTO TÁBANO
Marzo 22, 2011 Desde que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública tiró la toalla con el acuerdo CEGAIP-523/2008, obtener información que por ley se debe recibir en diez días hábiles tarde más de seis meses. Si bien las tácticas dilatorias comienzan en los entes obligados que ganan tiempo requiriendo aclaraciones a las solicitudes de información, el organismo encargado de hacer valer el derecho de acceso a la información pública, la CEGAIP, se ha convertido en el mejor aliado para burlar el principio de oportunidad en la atención a los requerimientos de información, consagrado en la Constitución. Las tácticas dilatorias favorecidas por la CEGAIP incluyen a todos los entes obligados, comenzando desde el despacho del Ejecutivo, Fernando Toranzo Fernández. Jesús Piña Fraga quiso conocer, unas semanas antes del primer informe de gobierno, los documentos mediante los cuales funcionarios de la Contraloría General del Estado y del sector educativo rindieron cuentas al Ejecutivo. El 31 de agosto de 2010 solicitó a la Secretaría Particular del Gobernador “los expedientes completos que le fueron enviados de manera documental por los servidores públicos encargados de la educación en el Estado”. En la misma petición, requirió “la rendición de cuentas que el Contralor General del Estado, Lic. Alfonso Francisco Anaya Olalde como servidor o funcionario público de su administración transparente le ha presentado a usted, después de un año de trabajo y desempeño laboral en el cargo y con motivo de su presentación del informe de gobierno”. Los requerimientos de Piña Fraga no resultaron claros para la Unidad de Información Pública de la Secretaría Particular y a los tres días hábiles le notificaron que “resultó necesario que complete, corrija o amplié los datos de su petición, toda ves que la misma no es clara (sic)”. El 6 de septiembre, Piña Fraga volvió a presentar un nuevo documento a la Secretaría Particular. Se limitó a señalar que su petición se refiere a la rendición de cuentas de los titulares de la Contraloría General del Estado, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado y el Sistema Educativo Estatal Regular. Fue necesario que pasaran exactamente los 10 días hábiles marcados por la ley para que, en su táctica dilatoria, la Secretaría Particular ofreciera una respuesta a Piña Fraga: le señaló los vínculos a los apartados de transparencia de las dependencias aludidas y le proporcionó las direcciones postales para que acudiera a presentar su solicitud a cada una de ellas. Fue entonces cuando Piña Fraga recurrió al organismo que garantiza el derecho de acceso a la información pública para que “le requiera al ejecutivo estatal responda a la ciudadanía potosina, y así poder obtener la información requerida, de lo contrario se le apliquen las medidas de apremio al no cumplir con la citada ley”. A su queja le correspondió el número de expediente 2977/10, y aunque debió quedar resuelta desde el 10 de noviembre de 2010 como fecha límite, por cumplirse ese día los 30 días hábiles que la ley establece para resolver, a seis meses –108 días hábiles después de presentada la queja–, Piña Fraga sigue esperando la información. Toranzo Fernández ya pronunció su primer informe de gobierno en el Centro de Convenciones Bicentenario, pero los documentos en los que se basó aún no pueden ser materia del derecho de acceso a la información pública. Cuentos de la transparencia. . |