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La involución en Derechos Humanos
Por JUAN ANTONIO GONZÁLEZ Junio 23, 2010 El primer año de José Ángel Morán Portales como presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha representado un proceso de “involución” de la institución, a la que además se ha llevado a ponerse de lado de grupos conservadores. Es un primer año de incumplimiento de la propuesta de refundar a la Comisión, evaluó la la organización Propuesta Cívica.
En un informe alterno sobre el primer informe de actividades de Morán Portales, Propuesta Cívica en voz de Martín Faz Mora, subraya que son tres los factores que marcan la involución de la CEDH. “El corrimiento del organismo hacia posturas conservadoras, la estructura burocratizada de la CEDH se mantiene intacta, con sus corespondientes altos niveles de ineficiencia en la defensa y protección de los derechos humanos que revelan estudios realizados al organismo y; se ha vulnerado la institucionalidad del organismo por el conflicto inducido por la presidencia con el Consejo Ciudadano”. Precisa que “tales elementos permiten afirmar que hoy día la CEDH potosina observa una involución, producto de la particular gestión que decidió imponer José Ángel Morán Portales al llegar a la titularidad del organismo público de derechos humanos”. En ese sentido, destaca ese “corrimiento del organismo a posturas conservadores, con el caso, por ejemplo, de la negativa de interponer controversia constitucional contra las reformas al artículo 16 de la Constitución local”. En mayo del 2009, y a iniciativa de la fracción panista en el Congreso del estado, y sin un trabajo de análisis o consulta previa, se aprobaron reformas y adiciones a la Constitución local para proteger la vida “desde el momento de su inicio en la concepción”. Tal modificación se suscribe en la línea de la agenda conservadora impulsada por el PAN -y apoyada por el PRI- que ha llevado a la modificación de 16 constituciones locales en el transcurso del 2009, en reacción a la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Con estas reformas se violentan convenios internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos por el Estado Mexicano en conformidad con el artículo 133 de la Constitución General, los cuales, por mandato legal, son la norma de actuación de un organismo público de derechos humanos, antes que la postura ideológica de quien lo preside. Desde la aprobación de las reformas y aún antes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el Presidente de la CEDH manifestó públicamente su acuerdo con tales reformas. Un grupo de consejeros y consejeras, propuso que el organismo iniciara un proceso de análisis sobre el tema, el cual fue inicialmente obstaculizado por Morán Portales. Finalmente, en sesión del Consejo de la CEDH del 21 de septiembre del 2009, un empate a cinco entre los y las consejeros, remitió la decisión -en conformidad con la Ley de la CEDH- al voto de calidad del Presidente, quien decidió que el organismo no interpondría el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plegándose a su particular opinión sobre el tema antes que al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como correspondía a su cargo. Ante los medios, Morán Portales, quiso hacer pasar la decisión como una resolución del Consejo6, violando así un acuerdo explícito del mismo, por lo que las y los consejeros –incluyéndose algunos que votaron en el mismo sentido que el Presidente- aclararon públicamente, mediante una carta enviada al diario, la forma en que se había originado la decisión. Un amplio grupo de OSC locales y nacionales, entre las que se incluían algunas que habían apoyado la llegada de Morán Portales a la titularidad de la CEDH, así como de ciudadanos y expertos en materia de derechos humanos, publicaron entonces un desplegado en la prensa local, en el que hacían un extrañamiento y exigían al titular de la CEDH rectificar su decisión, sin que esto ocurriera. Por el contrario, en octubre de ese año Morán Portales realizaba declaraciones públicas en las que mantenía su apoyo a las reformas, y hasta criticaba a las organizaciones que para entonces impulsaban a través de algunos congresistas locales, la interposición de la controversia constitucional. En tales declaraciones, además de descalificar a las OSC impulsoras de la acción, mentía abiertamente al señalar que “todo esto ya fue y ya pasó”, siendo que aún corría el tiempo previsto en la Constitución para interponer el recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Según el informe paralelo (que también cuenta con un resumen ejecutivo), se mantiene intocada la estructura burócratica de la CEDH, en cuyo caso, el ombudsman había ofrecido resolver. Ejercicios de contraloría ciudadana realizados al organismo revelan que este opera con altos niveles de formalismo procedimental y burocratismo, que hacen que existan altos niveles de insatisfacción con los procedimientos de defensa y protección de los derechos humanos por parte de quienes acuden a la CEDH. Así, el 60% de los y las peticionarias, manifiestan quedar bastante insatisfechos con los mecanismos de protección del organismo, y sólo un 20% queda completamente satisfecho del trabajo de la CEDH. En el estudio en mención, por citar solo un ejemplo, el nivel de calificación de las víctimas respecto de la reparación del daño por las violaciones sufridas es abrumadoramente negativo, pues sólo un reducido 6% de las víctimas estima que hubo una adecuada reparación del daño por parte de las autoridades responsables de la violación a sus derechos humanos, mientras un 88% hace una valoración muy negativa respecto de la adecuada reparación del daño. El estudio revela también, que los procedimientos ante el organismo no suelen realizarse de acuerdo a los principios de inmediatez y rapidez señalados por la ley, pues tan sólo el 23 % de los expedientes analizados reúnen tales características. Si bien tales estudios se realizaron en base a entrevistas con los y las usuarias respecto de expedientes concluidos por el organismo en el año 2008 -el último de la anterior administración de la CEDH-, lo cierto es que la nueva administración de Morán Portales ha mantenido intacta la misma estructura burocrática que opera en la forma revelada por el estudio en mención. Así, la actual administración ha mantenido en las Visitadurías al mismo personal, y cuando -como en el caso del Secretario Técnico o, recientemente, del Primer Visitador o - por diversas situaciones se han realizado suplencias, éstas se han cubierto con personal interno del organismo, por lo que puede afirmarse que la estructura burocrática del organismo se mantiene intacta y, en consecuencia, es previsible que los bajos niveles de eficiencia y eficacia en la defensa y protección de los derechos humanos del organismo, manifestados en los estudios citados, permanezcan. Por otra parte, el nombramiento del titular de la nueva Dirección de Equidad y No-Discriminación, revela que la Presidencia del organismo no considera el perfil profesional que en materia de derechos humanos debiera tener el personal que conforma la CEDH, de acuerdo a los parámetros internacionales en la materia. Así, en un primer momento para el cargo la Presidencia designó a la ex diputada perredista Guadalupe Almaguer Pardo, de abierta y conocida militancia partidista en la entidad sino que, peor aún, formó parte de la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género que condujo el proceso que concluyó en la designación de Morán Portales, creándose así un claro conflicto de intereses, pues pareciera que el titular del organismo estaría correspondiendo a un favor previo. A diez días de su nombramiento, fue separada de la Dirección, ante lo cual hizo pronunciamientos públicos alegando presiones del Gobierno del Estado sobre la CEDH. Finalmente el nombramiento recayó en Carlos Arreola Sánchez, catedrático de la UASLP -al igual que el titular del organismo- sin trayectoria profesional alguna en materia de derechos humanos, quien hasta la fecha no ha desarrollado. |