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Sancionables, funcionarios que extraviaron documentosPor JUAN ANTONIO GONZÁLEZ
Marzo 10, 2011 Los funcionarios Públicos que han extraviado información pública a su cargo, como es el caso de la Secretaría de Finanzas o del Congreso del Estado, podrían ser susceptibles de sanciones en los términos del artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. María de la Luz Islas Moreno, integrante de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, interrogada sobre los casos de extravió de información en el caso del préstamo de 70 millones de pesos al Grupo Santos y de los expedientes de la Comisión de Vigilancia del Congreso, consideró que eso no debería de suceder. Los archivos de información de las dependencias públicas como entes obligados, deben estar bajo resguardo de acuerdo con los lineamientos que se han establecido, sin embargo, “nos estamos enfrentando al hecho de que los archivos a nivel general parecen un desorden”. Es por eso, agregó, “que ocurren este tipo de acontecimientos”, como lo es la probable pérdida de documentos oficiales de las instituciones públicas. Hizo un llamado a los servidores públicos en posesión de información a que “se voltee a ver la Ley de Transparencia, ya que la Comisión es competente para saber de ese tipo de casos”. Recordó que “independientemente de las sanciones penales o administrativos que se pudieran generar a los servidores públicos responsables de ese extravío, la Comisión tiene facultades para investigar, determinar y aplicar sanciones”. Inclusive, aseveró, se trata de sanciones que de acuerdo con la Ley “son de las más graves por la pérdida o extravío de documentos”. Islas Moreno hizo “un exhorto en el sentido de que independientemente de los órganos de control interno, la Comisión puede intervenir ante cualquier denuncia para que se investigue”. Señaló que respecto de los casos en mención de extravío de documentos en Finanzas y el Congreso, se tiene conocimiento por lo que ha venido publicando la prensa, pero advirtió que la CEGAIP podría intervenir de oficio sin denuncia previa, en “casos extremos”. La pérdida de documentos es “grave”, pero por ejemplo, en el caso del Congreso en donde no encuentran expedientes de la legislatura anterior, señaló que eso se pudo haber prevenido pues para eso el proceso de entrega-recepción. En ese sentido, “la ley obliga tanto a quien recibe como a quien entrega a revisar los expedientes. El que recibe al revisar y detectar que algo falta, entonces puede denunciar cualquier falta o deficiencia que se haya observado en la entrega-recepción”. Es elemental que quien entra a ejercer la función tiene la obligación de revisar que lo que plasman los documentos de entrega corresponda con lo recibido. En el caso de los documentos sobre el préstamo a Grupo Santos, si en su momento se generó un convenio o instrumento jurídico en el que se generara un empréstito o alguna deuda, “tiene que haber los documentos”. Precisó que “cuando no existe un documento, entonces tiene que justificarse esa inexistencia lo cual se tiene que hacer a través del Comité de Información y se de vista a la Comisión para que sea ésta la que determine”. Si la Secretaría de Finanzas tuvo una relación contractual con Grupo Santos, entonces “ahora no puedes decir no hay los documentos”. Las sanciones por extravío o pérdida de documentos oficiales pasan por la amonestación y hasta extrañamiento y multa de 50 a 500 veces el salario mínimo vigente en el estado y por último, una multa de 501 a mil veces el salario mínimo. |