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Acusan a CEGAIP de represaliasPide a quejosa que su representante sea abogado y le otorgue poder bastante
Por PROYECTO TÁBANO Agosto 21, 2011 Los obstáculos al ejercicio del derecho de acceso a la información pública no cesan y surgen situaciones desde echar mano del acuerdo de la CEGAIP que pretende diferenciar derecho de acceso a la información y derecho de petición para evadir atender solicitudes de información hasta hechos tan sorprendentes como la falsificación de firmas para simular notificaciones inexistentes por parte de un ente obligado. Si bien la CEGAIP contribuye para que los entes obligados evadan sus obligaciones de transparencia con acuerdos como el ya citado 328/2009, ahora directamente la Comisión toma la bandera de la opacidad y exige a una solicitante de información que la persona a quien autorizó para que la apoyara en el trámite de sus intentos por acceder a información pública cuente con título de abogado legalmente expedido, además de que le tiene que otorgar poder bastante. Se trata de la profesora Sonia Vargas Almazán, a quien el señor Jesús Piña Fraga asesora para lograr información del Sistema Educativo Estatal Regular. Vargas Almazán tramita 61 quejas ante la CEGAIP, en cuyos expedientes el SEER incorporó presuntas notificaciones con una vecina, que resultaron presentar firmas falsas. En un escrito dirigido a Alfonso Serment, como presidente de la CEGAIP, Vargas Almazán le relata la forma en que acudieron a la comisionada Gerardina Ortiz Macías para protestar por las presuntas actas de notificación presentadas por el SEER y por respuesta obtuvieron la versión de que las actas son las que cuentan porque, a decir del proyectista, las actas con “la pura verdad”. Menciona que además se entrevistaron con la comisionada María de la Luz Islas Moreno, quien reaccionó advirtiéndoles que no acudieran a denunciar la falsificación ante el Ministerio Público, pues había muchas personas involucradas y Vargas Almazán podría sufrir represalias. “La primera represalia es la que la propia CEGAIP está tomando con la suscrito”, menciona Vargas Almazán. Y señalan en el escrito a Serment como el autor de esa represalia, pues es quien firma el acuerdo. Explica que la CEGAIP, contrario al procedimiento que había seguido hasta ahora, le dio vista de los avances de sus expedientes pero sin anexarle copia de los documentos incorporados a los mismos, sino que ahora pretende obligarla a que acuda a las oficinas de la CEGAIP para que los consulte. “En la inteligencia de que el oficio y anexos con los que se da vista se encuentran glosados en el presente expediente y por tal, se ponen a su disposición en las oficinas de esta Comisión para su consulta”, le advierte la CEGAIP en el instructivo de notificación. Vargas Almazán se queja en su escrito de que la CEGAIP no acepta que Piña Fraga lo represente en sus trámites, pues a pesar de que la ha asesorado desde que presentó la solicitud de información y está autorizado en sus peticiones, lo que en los hechos lo convierte igualmente en solicitante de la información, la CEGAIP pretende desechar las respuestas que él dio a las notificaciones que le hicieron. El planteamiento está hecho en los siguientes términos: “Se advierte que el C. Jesús Federico Piña Fraga realiza diversas manifestaciones dentro del presente expediente, sin embargo, de un análisis a los autos se desprende que la parte quejosa lo es la C. Sonia Vargas Almazán, de lo que deviene que la persona que comparece a través del ocurso de cuenta, no es parte en el presente procedimiento, ni tampoco se encuentra autorizado para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, no ha lugar en tomar en cuenta sus manifestaciones por la razón apuntada. “A mayor abundamiento, cabe señalar que en los procedimientos que se tramitan ante esta Comisión, las únicas personas facultadas para promover son precisamente las partes, o bien, la persona autorizada para oir notificaciones, esto en los términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, aplicado de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado según su artículo 4°, es decir, que la persona autorizada debe ser abogado con título legalmente expedido, y la facultad de oír notificaciones autoriza al abogado sólo para interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación y para alegar. “De igual modo, se aplican a los procedimientos que se tramitan ante este órgano colegiado, la disposición contenida en el artículo 46 de la Ley adjetiva civil aplicada de manera supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, esto es, que los interesados o sus representantes legítimos, podrán comparecer en juicio por sí, o por medio de procurador con poder bastante”. Piña Fraga lamentó que la CEGAIP pretenda actuar como si de un juicio se tratara, cuando el derecho de acceso a la información pública es un trámite administrativo cuya naturaleza está prevista en la Ley de Transparencia al ordenar en cuando menos tres disposiciones que se favorezca el principio de máxima publicidad. El pasado viernes, Vargas Almazán y Piña Fraga acudieron a la CEGAIP a presentar su escrito de protesta ante lo que consideran judicialización del derecho de acceso a la información pública y a hacer valer la vista que ahora debe ser presencial en las oficinas de la Comisión. Piña Fraga narró que apenas unos momentos después de presentar su escrito, Alfonso Serment, presidente del organismo, los buscó para reclamarle y pedirle que ya “le parara” a sus escritos y asegurar que él en ningún momento tomó represalias. “Le hice ver que él es quien firmó el acuerdo y me di cuenta de que o se hace, o ni siquiera lee lo que firma”, expresó Piña Fraga. Vargas Almazán trabaja en la Normal del Estado y el viernes se vio obligada a solicitar permiso para poder acudir a la CEGAIP en el horario en que se encuentra abierta la Comisión. Tras señalar lo que considera la primera represalia por protestar por la falsificación de notificaciones por parte del SEER y haber dado parte al Ministerio Público, la profesora normalista concluye su escrito: “Informo de manera escrita y por este medio el inicio de las REPRESALIAS en mí contra y comentadas por la Comisión nada María de la Luz Islas Moreno, faltando las que tomarán en la Es cuela Normal del Estado y en Sistema Educativo Estatal Regular (S.E.E.R.), pero que denunciaré en tiempo y forma ante autoridades correspondientes, previniendo todo acto en mí contra y de mí familia, ocasionado por solicitar el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas claras y correctas del S.E.E.R.,"BECENE" y de la propia CEGAIP”. |