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Sanciona CEGAIP a vocera de MarceloPor JUAN ANTONIO GONZÁLEZ
Abril 15, 2011 La primera solicitud de información que se tramitó a través del Sistema Infomex-SLP, el 20 de marzo de 2009, se dio en los siguientes términos: “Copia en formato electrónico de los resultados de todas las encuestas contratadas por el gobierno del estado, del septiembre de 2003 a la fecha”. Le correspondió el Folio 0109 y estaba dirigida a la Secretaría de Particular de Gobierno del Estado. Dos días después, el 22 de marzo, con el Folio 3309, se inició el trámite de una solicitud de información exactamente en los mismos términos. El dos de abril ambas fueron respondidas. A la primera se le dijo “se le indica que la información deberá solicitarla a Comunicación Social de Gobierno del Estado”, en tanto que a la otra “se le orienta para que la solicitud de información sea presentada en la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado”. Ambos solicitantes presentaron recurso de queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. A la primera le correspondió el expediente 175/2009-2 y a la segunda el 174/2009-1. Hoy, dos años después de que se realizó aquella primera solicitud de información por medio de INFOMEX, la CEGAIP ha resuelto, para el caso iniciado con el Folio 3309, sancionar al servidor público que negó la información solicitada. Aún está pendiente de resolverse el caso al que correspondió el expediente 175/2009-2. La sanción recayó sobre María Luisa Paulín Hernández, Coordinadora de Comunicación Social en la administración de Marcelo de los Santos Fraga, a quien se aplica una multa por 500 días de salario mínimo. lo que representa 28 mil pesos 350 pesos. “Se acuerda por unanimidad de votos el proyecto de resolución correspondiente al expediente número PISA-06/2009, relativo al Procedimiento para la imposición de sanciones instaurado en contra de María Luisa Paulín Hernández, en su carácter de ex Coordinadora General de Comunicación Social de Gobierno del Estado. Se impone sanción pecuniaria por el monto de 28 mil 350 pesos equivalente a 500 días de salario mínimo”. El acuerdo es el número 130/2011.S. E. y representa la conclusión a la Queja 174/2009-1. El litigio en la Comisión a partir del ingreso del recurso de queja del solicitante, fue tortuoso y extenso. El 13 de abril de 2009 quedo registrado el recurso con número de expediente QUEJA-174/2009-1. El 13 de mayo de 2009, el pleno de la Comisión resolvió revocar el acto impugnado. El 20 de agosto de 2009, la Comisión dio inicio al Procedimiento Administrativo de Imposición de Sanciones por cuerda separada, a los entes obligados, Secretaría Particular del Gobernador del Estado y la Coordinación de Comunicación Social de Gobierno del Estado. El 28 de agosto, se abre el expediente sancionador con número CEGAIP-PISA-06/2009 derivado de la QUEJA-174/2009-1 a efecto de dilucidar las responsabilidades. En ese caso, a María Luisa Paulín Hernández se le dio un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación para que aportara lo que a su derecho conviniera. El 9 de septiembre de 2009, se efectúo la notificación del auto mencionado y el 17 de septiembre Paulín Hernández hizo valer sus derechos por lo que al 22 del mismo mes se cerró la etapa de instrucción. El 20 de agosto de 2009, se comprobó que la entonces Coordinadora de Comunicación Social tenía bajo su resguardo la información que había sido solicitada. Si bien la solicitud había sido dirigida inicialmente a la Secretaría Particular del Gobernador, ésta orientó al peticionario en el sentido que debería preguntar en Comunicación Social. Una vez revocado el acto impugnado, se ordenó la entrega de la información por parte de quien la tuviese a resguardo, en este caso, Comunicación Social. Con la intención de no entregar la información, la dependencia respondió que no contaba con lo solicitado y lo dijo de la manera siguiente: “El día 10 de julio del 2009 a las 12:28 horas, oficialía de partes de la CEGAIP recibe contestación de esta Dependencia donde se le informa que dicha información era resguardada en una computadora portátil laptop que fue robada, anexando copia certificada de las Dependencias a las que se les informo de dicho siniestro, también se les informa que la información solicitada solo se imprimió en una sola ocasión y se le presento al Ejecutivo del Estado, ya que el contenido de la misma solo es del interés de el, ya que este tipo de información sirva para la toma de decisiones, motivo por el cual no se archiva ni se tiene en los archivos de esta Dependencia por cuestiones de seguridad y privacidad, motivo por el cual y a sabiendas que la información que les interesaba obtener eran las encuestas, se solicito a la CEGAIP un plazo de 10 días hábiles para solicitar una copia de los trabajos realizados al proveedor y así dar respuesta a la solicitud. Quiero hacer mención sin que suene a justificación o reproche, que nunca se me informo si se me otorgaba dicha prorroga con algún oficio de la CEGAIP dirigido a esta Dependencia. Y luego agrega: El día 9 de septiembre del 2009 a las 10:05 se recibe Instructivo de Notificación de fecha 28 de agosto del 2009 donde se me solicita que exprese lo que a mi derecho conviene y para que aporte pruebas que considere necesario para mi defensa: Desafortunadamente entraron a las oficinas y nos robaron el equipo de computo (Procuraduría General del Estado, mesa III OF: 1538/2009 AP/PGJE/SLP/C/III/3462009) que contenía la información solicitada y más información de nuestro interés esperando comprendan que las encuestas que se solicitaron, son herramientas de trabajo privadas que solamente son de interés del C. Gobernador, situación por la cual no se tenía en archivos por ser información restringida y por cuestiones de seguridad. En mi opinión, existió falta de coordinación y comunicación entre la Unidad de Información Pública de la Secretaria Particular del Gobernador y esta Coordinación General de Comunicación Social, ya que nunca existió una (sic) acercamiento entre los responsables de las Unidades de Información de ambas Dependencias, ya que los Instructivos de Notificación que la CEGAIP emitió, solo fue a una de las dos Dependencias ocasionando las omisiones en la oportuna contestación de dichos Instructivos de Notificación. La prueba de ello, fue la no recepción directa de los Instructivos de Notificación de fechas 13 trece de julio y 10 diez de agosto del 2009, que desgraciadamente ocasiono la amonestación privada a la que me hice acreedora o la posible sanción que queda a su consideración.” La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública estimó que “los argumentos expresados por la recurrente son infundados”, por lo que se determinó aplicar las sanciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sancionó a la ex funcionaria, pero a dos años de iniciada la solicitud de información, al usuario de la Ley no le garantizó su derecho de acceso a la información. |